La capacitación en el D.S N° 024-2016-EM: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

La capacitación en el D.S N° 024-2016-EM: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

Por Jorge Luis Cáceres Neyra LL.M

 

Hace algunos días publicamos en nuestro blog sobre regulación en seguridad y salud en el trabajo una nota sobre las principales obligaciones del empleador en relación al deber de capacitación (http://blog.pucp.edu.pe/blog/seguridadysaludocupacionalenelperu/2017/07/13/el-deber-de-capacitacion-obligacion-del-empleador-las-reglas-de-la-ley-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-ley-n-29783/), aplicables al régimen general de las actividades económicas. En esta oportunidad comentaremos las reglas particulares en materia de capacitación que deben seguirse en el sector minero en razón a las normas estipuladas por el D.S N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

Cabe indicar que estos comentarios se han elaborado con anterioridad a la publicación de la modificación al D.S N° 024-2016-EM publicado el pasado Julio del 2016.

I.Marco general minero.-

El título décimo cuarto del T.U.O de la Ley General de Minería al regular las obligaciones del titular minero sobre bienestar y seguridad prescribe que los empleadores están obligados a desarrollar programas de capacitación del personal en todos los niveles en la forma que lo determine el Reglamento (artículo 215°), bajo la premisa que toda persona natural o jurídica dedicada a la actividad minera tiene la obligación de proporcionar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo establecidas por la Ley y disposiciones reglamentarias.

II.Definiciones generales.-

El artículo 7º en la definición de términos de la norma, define  a la capacitación como: “…actividad que consiste en transmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de actitudes , conocimientos y habilidades  y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud ocupacional de los trabajadores…”

III.Obligación del empleador: el deber de capacitación.-

El artículo 35º del D.S N° 024-2016-EM dispone que el titular de la actividad minera debe reclutar, evaluar, seleccionar y capacitar a los trabajadores que laborarán en las operaciones mineras. Sin embargo el deber de capacitación no se agota en una obligación general para el empleador sino que abarca una obligación específica en el supervisor.

En la lógica del D.S N° 024-2016-EM se define como supervisor al “…ingeniero o técnico que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre uno o más trabajadores en la unidad minera…” puede contar con el perfil de  ingeniero supervisor o técnico supervisor (artículo 7° del Reglamento).

El supervisor es un actor clave para asegurar la ejecución correcta de la labor evitando la ocurrencia de actos y condiciones subestandar. El inciso  4 del artículo 38º del Reglamento dispone que es obligación del supervisor “…instruir  y verificar que los trabajadores  conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente  el EPP apropiado  para cada tarea…”. En consecuencia, el supervisor quien se encuentra a cargo de uno o más trabajadores debe verificar antes de iniciar la labor   dos acciones: a) instrucción y, b) verificación de conocimiento, ello significa que el supervisor finalmente es quien deberá estar seguro que los trabajadores a su cargo cuentan con el conocimiento, habilidad y destreza para el desempeño de la labor, fin último de la capacitación.

La responsabilidad del supervisor es de la mayor importancia para la protección de la vida, salud e integridad física del trabajador, de forma tal que en caso de incumplimiento podrán ser sancionador por su jefe inmediato o por el jefe de área correspondiente (artículo 38º del D.S N° 024-2016-EM).

IV.La capacitación: derecho y obligación de los trabajadores.-

IV.1 Derecho de los trabajadores

El artículo 40º del Reglamento al determinar los derechos de los trabajadores en el marco de la seguridad y salud ocupacional en minería se enfoca en cuatro ejes:

a)Requerir inspecciones e investigaciones para cautelar las condiciones de seguridad,

b)Conocer los peligros y riesgos  existentes en el lugar de trabajo,

c)Contar con información relativa a la seguridad y salud en el trabajo tanto del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo como de la autoridad competente,

d)Retirarse del área de trabajo en  caso de detectar un peligro de alto riesgo y,

e)Elegir  a los representantes  de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Ocupacional,

Como se observará del de los incisos b) y d) únicamente es posible identificar un peligro de alto riesgo en tanto se conozca los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo y ello sólo ocurrirá en tanto el trabajador cuente con las competencias necesarias para el puesto de trabajo y reciba la capacitación necesaria para afrontar dichos riesgos.

IV.2 Obligación de los trabajadores

En este contexto, es necesario que la capacitación impartida por el empleador signifique igualmente una obligación para el trabajador.  En efecto, el artículo 44º del Reglamento establece que el trabajador debe “…participar obligatoriamente en toda capacitación programada…”

V.El rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Aprobación y supervisión.-

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene atribuciones para  aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual de Capacitación (artículo 63º inciso i del D.S N° 024-2016-EM). Asimismo, es función del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo  promover que los trabajadores nuevos reciban una adecuada  capacitación  en prevención de riesgos (inciso m del artículo 63º del D.S N° 024-2016-EM).

VI.El Programa Anual de Capacitación.-

El artículo 71º del D.S N° 024-2016-EM dispone que los titulares de actividades mineras y empresas contratistas deben formular y desarrollar Programas Anuales de Capacitación para los trabajadores en todos sus niveles,  a fin de formar  personal calificado por competencias.

VI.1 Naturaleza de la capacitación

Las capacitaciones serán presenciales y deberán realizarse dentro de las horas de trabajo. De plano, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 71º primer párrafo se excluyen de las actividades de capacitación toda aquella capacitación de naturaleza semipresencial o virtual. Esta regla nos parece equivocada, habida cuenta que en la actualidad la capacitación para actividades de riesgo o peligrosas, sobre todo la gestión de equipos pesados así como maquinaria compleja (jumbos etc.) se realiza a través de simuladores. En actualidad, la capacitación minera en empresas de clase mundial importa en su mayoría la recreación en tiempo real de las actividades mineras de riesgo a través de simuladores  que replican la realidad sin generar mayor riesgo al trabajador y repitiendo la capacitación las veces que sea necesaria para lograr la competencia correcta del trabajador en el uso del equipo y maquinaría así como ejecutar el procedimiento y el protocolo correcto.

VI.2 La obligación de contar con una matriz de control de capacitación

El artículo 71º segundo párrafo del DS N° 024-2016-EM dispone que los programas anuales de capacitación deben incluir una matriz de control de  capacitación  donde se precise los temas de capacitación de cada trabajador de acuerdo a su puesto ocupacional  o actividades que desarrollen. Esta obligación resulta de la mayor importancia al momento de vincular las competencias requeridas para el puesto de trabajo  y la capacitación brindada por el empleador sobre todo teniendo presente los aspectos que comprender dicha capacitación tanto los señalados en el Anexo 6 del Reglamento como  el artículo 75º del D.S N° 024-2016-EM.

VI.3 Contenido de la capacitación: El Anexo 6

VI.3.1 Obligaciones contenidas en el Anexo 6

El Anexo 6 del D.S N° 024-2016-EM prescribe la capacitación mínima que debe contar todo trabajador minero (“capacitación básica en seguridad y salud ocupacional”). De acuerdo al anexo antes señalado el número mínimo de horas establecido en la norma es 156 horas, divididas en 26 módulos conforme a lo siguiente:

  • Gestión de la  seguridad y salud ocupacional basado en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional – 8 horas
  • Notificación, investigación  y reporte de incidentes, incidentes peligrosos y accidentes de trabajo – 8 horas
  • Liderazgo y motivación – 8 horas
  • Seguridad basada en el comportamiento – 8 horas
  • Respuesta a Emergencias por áreas específicas – 8 horas
  • IPERC – 8 horas
  • Trabajos en altura – 8 horas
  • Mapa de riesgos – 8 horas
  • El significado y el uso del código de señales y colores – 8 horas
  • Auditoría, Fiscalización e Inspección de Seguridad – 8 horas
  • Primeros Auxilios –  4 horas
  • Prevención y Protección Contra incendios – 4 horas
  • Estándares y Procedimientos de trabajo seguro por actividades – 8 horas
  • Higiene Ocupacional (Agentes físicos, químicos, biológicos) – 8 horas
  • Ergonomía – 8 horas
  • Riesgos psicosociales – 4 horas
  • Manejo defensivo y/o transporte de personal – 8 horas
  • Comité de seguridad y salud ocupacional  – 4 horas
  • Política de Seguridad y Salud  Ocupacional – 4 horas
  • Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional – 4 horas
  • Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional – 4 horas
  • Seguridad en la oficina – 4 horas
  • Riesgos Eléctricos  – 4 horas
  • Disposición de residuos sólidos – 4 horas
  • Control de sustancias peligrosas – 4 horas
  • El uso de equipo de protección personal (EPP) – 4 horas

VI.3.2 Capacitación adicional en las materias señaladas en el artículo 75º del D.S N° 024-2016EM

Adicionalmente, a estos módulos de capacitación, el artículo 75º del D.S N° 024-2016-EM dispone que la capacitación debe incluir, en lo que corresponda lo siguiente:

  • Prevención de caída de rocas
  • El uso de las tablas geo mecánicas preparadas y actualizadas por el especialista en geo mecánica
  • La ejecución de los trabajos de desate y sostenimiento en techos y paredes de labores mineras, de acuerdo a estándares establecidos
  • Seguridad con explosivos
  • Riesgos de la concentración residual de los gases que emana el ANFO o sus mezclas en labores subterráneas
  • Bloqueo de energías (eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática  y otros)
  • Trabajos en espacios confinados
  • Trabajos en caliente
  • Ubicación y uso de sustancias y/o materiales peligrosos, incluyendo la disponibilidad de antídotos para casos de emergencia
  • Manejos de los residuos sólidos considerando las etapas y procesos del plan establecido para dicho fin
  • El uso de la información de la hoja de datos de seguridad de materiales (HDSM-MSDS)
  • Ventilación de la mina
  • La instalación, operación y mantenimiento  de equipos mecánicos fijos y móviles de acuerdo a las especificaciones técnicas de los fabricantes
  • Sistema de izaje
  • Escaleras y andamios
  • Seguridad  con herramientas manuales/eléctricas

En consecuencia a pesar que la capacitación básica tiene una duración mínima de 156 horas al año, en realidad la capacitación la cual debe incluir los módulos dispuestos en el artículo 75° del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional tendrá un número mayor de horas para los trabajadores que realizan actividades de riesgo.

VI.4  Inducción y capacitación de nuevos trabajadores.-

El  ingreso del nuevo trabajador minero importa dos acciones por parte del empleador: una vinculada a las obligaciones de inducción y otra de capacitación, vinculada a la labor específica.

VI.4.1 Inducción.-

El trabajador nuevo debe cumplir con contar con  la inducción y orientación básica no menor a 8 horas de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo N° 4 (Artículo 72° del D.S N° 024-2016-EM).

El Anexo N° 4 es un formato para inducción y orientación básica  y contiene la revisión de los derechos y obligaciones del trabajador, y la presentación de la política en seguridad y salud y, el sistema de gestión así como sus principales documentos (política de seguridad y salud ocupacional, Reglamento Interno de Seguridad y Salud  Ocupacional), instrumentos para la gestión del riesgo (IPERC, PETAR, PETS, ATS), la exposición agentes contaminantes, código de colores y señales así como primeros auxilios y plan de emergencia. Asimismo, incluye el desempeño de la unidad de producción donde laborará el trabajador.

VI.4.2. Capacitación específica.-

La capacitación específica en el área de trabajo no podrá ser menor a 8 horas diarias. En caso de labores en actividades  mineras y conexas de alto riesgo se realizará conforme al Anexo N° 5 y tendrá una duración no menor a 4 días En caso de actividades de menor riesgo se realizará durante 2 días (artículo 72º numeral 2 del D.S N° 024-2016-EM).

VI.4.3 En caso de labores especiales de mantenimiento de instalaciones y equipos que no excedan de 30 días.-

Cuando el trabajador realice dichas labores  el trabajador realizará  una inducción  de acuerdo al Anexo 4, con una duración no menor de 4 horas de inducción, la cual tendrá una vigencia de un año.

VI.4.3 Certificación de aptitud para el puesto de trabajo.-

Una vez concluida la inducción y capacitación el área de capacitación  emitirá una constancia que certifica que el trabajador es apto para ocupar el puesto que se le asigne (artículo 72º parte final del D.S N° 024-2016-EM).

VI.5 Capacitación  de todo trabajador que no sea nuevo.-

Todo trabajador incluidos los supervisores, personal administrativo y la Alta Gerencia del titular de la actividad minera y de las empresas contratistas deben recibir la capacitación básica establecida en el Anexo 6, esto es una capacitación básica de 156 horas durante un año (artículo 74º del D.S N° 024-2016-EM)

Esta capacitación debe ser realizada por personas naturales o extranjeras, especialistas en la materia sea de la propia organización y/o externas a la misma.

VI.6 Trabajadores asignados a otros puestos de trabajo y la capacitación específica del Anexo 5.-

El artículo 73º in fine del D.S N° 024-2016-EM dispone que el titular de la actividad minera  y las empresas contratistas deben asegurar de no asignar un trabajo o tarea a trabajadores que no haya recibido capacitación previa. En otras palabras, el empleador está prohibido de asignar una labor o una tarea, diferente a la que realiza habitualmente  si el trabajador no está capacitado en la misma.

En caso de trabajadores que son asignados a otros puestos, ellos deben recibir la capacitación dispuesta en el Anexo 5 en los siguientes casos:

Actividades distintas a las desempeñadas habitualmente. Esta capacitación no podrá ser menor a 8 horas diarias durante dos días

Asignados temporalmente a otra área de trabajo para desempeñar las mismas actividades  la capacitación será  no menor a 8 horas.

El Anexo 5 contiene un procedimiento a seguir para el programa de capacitación específica en el área de trabajo. Contiene los datos  del trabajador así como la ocupación, y área de trabajo. Este procedimiento que debe seguirse durante la capacitación específica incluye:

  • Bienvenida y explicación del propósito de la orientación
  • Reconocimiento guiado de las áreas donde se desempeñará la labor
  • Explicación de las estadísticas  de seguridad del departamento o la sección
  • Incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
  • Explicación de los peligros y riesgos existentes  en el área
  • Capacitación  sobre los estándares, PETS, de las actividades de  riesgo, control de materiales peligrosos, agentes físico, químicos, y biológicos, protocolos de respuesta da emergencia
  • Identificación y prevención ergonómica
  • Código de Colores y señalización en el área
  • Uso de EPP, teléfono del área de trabajo
  • Práctica de ubicación y uso de refugios mineros, equipos de respuesta a emergencia, sistema contra incendio, sistemas de alarma, comunicación, extintores, botiquines camillas, duchas, lava ojos y otros dispositivos utilizados para casos de respuesta a emergencias.
  • Como reportar incidentes de personas, maquinarias o daños a la propiedad de la empresa
  • Importancia del orden y limpieza en la zona de trabajo
  • Seguimiento, verificación y evaluación del desempeño de trabajador hasta que sea capaz de realizar la tarea asignada

VI.7 Situaciones necesarias en que el trabajador debe recibir capacitación.-

El artículo 76º del D.S N° 024-2016-EM identifica tres supuestos en los que es necesario que el trabajador por circunstancias específicas debe recibir capacitación:

Introducción  de nuevos métodos de operación, procesos, equipos, máquinas y materiales de base a los PETS, PETAR y estándares establecidos para cada caso.

Cuando los trabajadores tengan que realizar tareas de alto riesgo y requieran permiso de trabajo

Cuando reingrese un trabajador a ejecutar  trabajos o tareas luego de haberse recuperado de un accidente de trabajo, incidiéndose  en las causas que motivaron su accidente y las medidas preventivas aplicables.

Estos temas de capacitación deben ser impartidos al menos con una duración de una (1) hora.

VI.8 Capacitación de  los miembros de las brigadas de emergencia.-

Los miembros de las brigadas de emergencia deben ser capacitados. Esta obligación comprende  entrenamientos bimensuales en campo sobre el uso y manejo de equipos y materiales de salvamento minero, así como materiales para atender situaciones de emergencia con materiales peligrosos. (artículo 77º de D.S N° 024-2016-EM).

VI.9 Obligaciones derivadas de la capacitación.-

El artículo 76º del D.S N° 024-2016-EM prescribe que previo al inicio de las labores se deben llevar a cabo  reuniones de seguridad, denominadas “de 5 minutos”.

Estas reuniones de seguridad deben realizarse en los supuestos establecidos por el artículo 76º del D.S N° 024-2016-EM, esto es: a) cuando se introduzcan nuevos métodos de operación, procesos, equipos, máquinas y materiales; b) se realicen tareas de alto riesgo y requieran permiso y; c) reingreso de trabajador después de un accidente.

VII. La inducción y visita

En caso de visitas a las instalaciones  de la unidad minera, adicionalmente a la obligación de contar con EPP (artículo 81º del D.S N° 024-2016-EM), el visitante debe recibir una inducción  no menor de 30 minutos (artículo 78º del D.S N° 024-2016-EM)

VIII. A modo de conclusiones

En materia de capacitación el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería aprobado por el D.S N° 024-2016-EM contiene prescripciones normativas que regulan con mayor rigurosidad las obligaciones de capacitación del trabajador sobre todo en actividades de riesgo que la Ley y el Reglamento de Seguridad y Salud  en el Trabajo para el régimen general.

Más aún, a nivel de los documentos que forman parte del sistema de gestión el Programa Anual de Capacitación, en el marco de la regulación en el sector minero es un documento independiente al Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De otro lado, en el marco de las competencias del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el D.S N° 024-2016-EM estipula reglas específicas, adicionales al Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, como es el caso de la obligación de revisar mensualmente el Programa Anual de Capacitación así como la obligación de promover que los trabajadores reciban una mejor capacitación.

Monterrico, 14 de Julio del 2017

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